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Tarjetas Revolving: Sentencia del TS

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El pasado 4 de marzo de 2020 se dictó la Sentencia 149/2020 del Tribunal Supremo respecto a la existencia o no de usura en una tarjeta de crédito revolving.

En este caso particular se analiza una tarjeta de la entidad Wizink Bank cuyo interés se fijó inicialmente en un 26,82%. El Tribunal Supremo considera que para determinar cuál es el interés normal del dinero debemos atender al interés medio aplicable a la categoría correspondiente a la operación cuestionada; para luego indicar que ya de por si el tipo medio superior al 20% es muy elevado.

Si bien, no debemos obviar otras circunstancias tales como el público al que suelen ir destinadas y las propias peculiaridades de este tipo de créditos mediante uso de tarjeta que alargan continuamente el tiempo de pago de cuotas y cuyos intereses y comisiones devengados se capitalizan para el cálculo del interés remuneratorio.

Finalmente, el Tribunal Supremo manifiesta que no cabe protección jurídica a unos créditos que se conceden de forma ágil e irresponsable con unos intereses muy elevados y que conllevan al sobreendeudamiento de los consumidores.

La tarjeta del caso analizado es de la entidad Wizink, pero también son habituales las tarjetas Cetelem, BBVA A Tu Ritmo, y demás similares de crédito con intereses muy por encima del 20%. Revisa tu contrato de tarjeta de crédito.

¿Qué dice el Real Decreto 8/2020 respecto de mi hipoteca?

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Si tienes un préstamo hipotecario por la compra de tu vivienda habitual; y eres el deudor o fiador/avalista y te encuentras en una de las siguientes situaciones (artículo 9 RDL).

  • Desempleo
  • Siendo empresario o profesional, sufres una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40%
  • Tu unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinados ingresos en atención al número de miembros (artículo 9.b RDL).
  • Que tu cuota mensual de hipoteca, más los gastos por suministros básicos (luz, agua, gas) resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibáis en la unidad familiar.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar, haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en los términos siguientes indicados en el artículo 9.2 RDL.

La solicitud de moratoria se podrá realizar hasta 15 (quince) días después del fin de la vigencia del Real Decreto que la aprueba ante lo cual la entidad bancaria deberá contestar en un plazo máximo de 15 días.

Se deberá acreditar ante la entidad bancaria la solicitud con los siguientes documentos:

  • Certificado de desempleo emitido por el SEPE / Certificado cese de actividad
  • Sobre las personas que habitan en la vivienda: libro de familia, certificado de pareja de hecho, padrón municipal, certificados de discapacidad.
  • Propiedades: Notas simples obtenidas del Registro de la Propiedad de titularidades de todos los miembros de la unidad familiar, escrituras de compraventa y préstamo hipotecario.
  • Escrito de declaración responsable de los deudores indicando que cumplen los requisitos para ser considerados personas sin recursos económicos suficientes conforme al Real Decreto-Ley.

La moratoria implica la suspensión en el pago sin devengar intereses y sin consecuencias para los deudores en términos de vencimiento anticipado ni exigencia de su pago íntegro o parcial. Tampoco se permite la aplicación de intereses moratorios durante la vigencia de la moratoria aprobada.

Si usted percibe la referida moratoria sin cumplir los requisitos relatados, será responsable por daños y perjuicios y demás responsabilidades que ello pudiera conllevar (artículo 16 RDL).

IRPH en mi hipoteca (continuación)

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El 3 de marzo de 2020 se dictó la Sentencia del TJUE sobre el índice IRPH del que ya hablamos en este post de 2017 (se recomienda su lectura previa).

Las cuestiones prejudiciales planteadas fueron las siguientes (punto 26 de la Sentencia):

  • Si corresponde la aplicación de la Directiva 93/13 a dichas cláusulas. Es decir, si puedne someterse al control de abusividad.
    Y la respuesta del TJUE es clara indicando que si: “sí está comprendida en el ámbito de aplicación de esa misma Directiva la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional que estipule que el tipo de interés aplicable al préstamo se base en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios, cuando esa normativa no establezca ni la aplicación imperativa del índice en cuestión con independencia de la elección de las partes en el contrato ni su aplicación supletoria en el supuesto de que las partes no hayan pactado otra cosa”.
    Por lo tanto, queda a criterio de los tribunales españoles la abusividad o no de la cláusula por la que se venía aplicando el IRPH.
  • Los requisitos para conocer si la cláusula supera el control de transparencia.
    Y el TJUE responde que “los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato, (…)”.
    Continúa. “dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas(…)”
    Es decir, el consumidor debe haber recibido información suficiente previa y además que se le muestre la evolución de dicho índice en el pasado: “el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.
  • Las consecuencias de una declaración de nulidad de la cláusula
    En este caso la Sentencia se limita a indicar que para el caso de tener que eliminarse la cláusula de referencia consecuencia de su abusividad, y que el contrato no pudiere subsistir o que esta situación fuera más perjudicial para el consumidor, los juzgados españoles podrán decidir sobre su sustitución por otro índice más beneficioso (Apdo. 67).
  • Sobre la limitación de los efectos de la Sentencia solicitada por el Gobierno Español, el TJUE declara que no cabe. A efectos prácticos, con una eventual Sentencia estimatoria, el cliente podría que viese declarada nula la cláusula por la que se le aplicaba IRPH a su hipoteca hasta su desaparición, recuperando así todas las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo más intereses legales.

Ahora toca esperar de nuevo, a ver qué resuelven los Juzgados españoles y los criterios que tendrán en cuenta en cada asunto.
En todo caso, prudencia. Si deseas conocer si tu escritura tiene dicha cláusula, lee nuestro post de 2017 que recomendamos al inicio de este artículo, y recuerda que, si tienes tu índice de referencia es el Euribor, no es tu caso.

¿Tengo IRPH en mi hipoteca?

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AL FINAL DEL POST (2017), ACTUALIZACIÓN DE SEPTIEMBRE 2019.

El IRPH es un tipo de interés de referencia, al igual que lo es el conocido EURIBOR. Este último es el más conocido y aplicado en las hipotecas de los ciudadanos españoles. Respecto al IRPH, en la actualidad tan solo se mantiene vigente el IRPH ENTIDADES (tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito) que se corresponde con la media de los siguientes índices que desaparecieron en noviembre de 2013 al dejarse de publicar por el Banco de España tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • IRPH CAJAS: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
  • IRPH BANCOS: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.

Si en el apartado “tipo de interés variable” de tu escritura de préstamo hipotecario, se indica que tu tipo aplicable es uno de los indicados (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre… o las siglas IRPH), sigue leyendo.

Este tipo de interés, tiene como características principales, i) que se elabora por los datos ofrecidos por las propias entidades financieras; ii) que sus tipos son más elevados que otros como puede ser el Euribor o el Mibor; iii) y que su fluctuación entre sus índices más altas y más bajos, es más lenta que en los anteriores

Es decir, resulta menos beneficioso para el consumidor.  Aquí tienes una tabla comparativa de los índices Euribor e IRPH.

Imagen obtenida en el diario El Mundo

El asunto es: ¿quién “negociaría” una hipoteca con este tipo de índice si claramente le resulta más perjudicial? He aquí la cuestión por la que varias Audiencias Provinciales, entre ellas la de Cádiz, ha declarado nulo este índice de referencia. No por su existencia en sí mismo, sino si en el caso en concreto que se enjuicia, la entidad no acredita que le explicó al consumidor las consecuencias de su aplicación, o si se le mostró una comparativa de índices (p.e. Euribor vs IRPH) o bien la fluctuación del IRPH en los últimos años; de modo que el consumidor conociese las consecuencias de su contratación.

Al igual que ocurrió en numerosas ocasiones con la cláusula suelo, este índice ha sido incorporado a cientos de miles de hipotecas sin que los prestatarios tuviesen conocimiento de su repercusión. Y en ocasiones, como ya hemos visto en este despacho, sin ni siquiera conocer de su existencia. Son muchos afectados los que han conocido de la aplicación en su hipoteca del IRPH al comprobar que su cuota mensual no bajaba como al resto de conocidos, y ello a pesar de no disponer de cláusula suelo.

Los asuntos sobre nulidad de IRPH son de especial complejidad, al constar su reclamación de dos partes. Una de ellas, por la propia aplicación del IRPH ; y otra, consistente en comprobar el cálculo que realizó la entidad en noviembre de 2013 y si te realizó (y notificó) el nuevo tipo aplicable a tu hipoteca desde esa fecha y tras desaparecer el índice que te venían aplicando (IRPH Cajas o Bancos). En numerosas ocasiones, el índice sustitutivo de tu hipoteca también desapareció, y hemos revisado ya varias hipotecas donde las entidades les están aplicando a sus clientes desde esa fecha, en lugar del índice que publicó el Banco de España para estos casos, el último tipo de interés que se les aplicó con el IRPH Cajas o Bancos.

Por ello, por la complejidad de comprensión y estudio de este tipo de asuntos, te recomendamos que optes por un abogado civilista especializado en derecho bancario. La estimación de las demandas, está conllevando la devolución a los afectados de las cantidades cobradas por dicho tipo de interés, las cuales son bastante más elevadas que en otros casos de abusos bancarios. Un cliente con IRPH en su hipoteca, puede llegar a pagar 20.000 € más en una hipoteca media de 150.000 euros a 30 años.

El  22 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo resolvió sobre la nulidad de este índice de referencia.

Si quieres conocer si tienes ese índice de referencia en tu hipoteca, coge cita en el 856 66 05 22 o bien a través de nuestro formulario web https://www.dmcasasabogados.es/contacto/ . La consulta será gratuita sólo para confirmarte su existencia en tu escritura e informarte de nuestros honorarios.

(Si tu hipoteca es como primera opción sobre Euribor ó Mibor –Referencia/Tipo interbancaria a un año-, no es tu caso).

ACTUALIZACIÓN 10/09/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo en cuya nota de prensa declaraba que «Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo«, con el consecuente batacazo a los consumidores.

Ahora estamos pendientes de la Sentencia que en los próximos meses emitirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

De momento, hoy hemos conocido el informe del abogado general del TJUE, el cual no excluye que el índice IRPH pueda ser controlado judicialmente debido a su potencial carácter abusivo, no estando excluido del ámbito de la Directiva Europea e indicando puede ser controlado judicialmente debido a “su carácter potencialmente abusivo”, y que al contrario de lo que indica el Tribunal Supremo, no es transparente por el mero hecho de ser un índice oficial.