A cada piso o local, le corresponde una cuota de participación (artículo 5 LPH) en la Comunidad de Propietarios. Esta cuota se calcula en base a unas determinadas características del piso o local en cuestión: “superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes».
Es conocido por todos que, en la gran mayoría de las Comunidades de Propietarios, bien por comodidad o por costumbre, se viene acordando anualmente una cuota lineal tanto para gastos ordinarios como en algunos supuestos para las derramas. Esto supone, por ejemplo, que SE PUEDE DAR EL CASO DE QUE UNOS PROPIETARIOS DE UN PISO INTERIOR DE DOS HABITACIONES Y APENAS 75 M2 ESTÉN SOPORTANDO EL PAGO DE LA MISMA CUOTA DE COMUNIDAD, QUE LOS VECINOS DEL PISO DE CUATRO HABITACIONES CON VISTAS AL MAR.
ESE ACUERDO que se viene acordando año tras año, NO TIENE POR QUÉ SER SOPORTADO POR LOS COMUNEROS QUE SE VEN PERJUDICADOS.
Las cuotas se deben abonar conforme el Estatuto de tu Comunidad indica y se publicitó en el Registro de la Propiedad. Y para modificar lo anterior, hace falta unanimidad en la reunión de propietarios, y posteriormente realizar los trámites de gestión oportunos. Sin modificación de Estatutos y consecuente publicidad registral, ese acuerdo en Junta Ordinaria anual que aprueba cuotas lineales año tras año no es válido permanentemente, tan solo para el año en curso por el que se aprueba por mayoría simple las cuentas de la Comunidad.
Es decir, que AUNQUE EN VUESTRA COMUNIDAD LLEVES SOPORTANDO ESA CUOTA LINEAL DURANTE por ejemplo los últimos VEINTE AÑOS SIN MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, ELLO NO TE IMPIDE PARAR ESTA SITUACIÓN. Al igual con una derrama en la que se estableciese una eventual cuota por mismo importe a todos los propietarios independientemente de su propiedad.
¿Y por qué es relevante lo anterior? Porque en su gran mayoría, las Comunidades de Propietarios en las que todos los comuneros abonan la misma cuantía de cuota comunitaria, lo vienen realizando por costumbre sin haber cumplido los trámites oportunos, por lo que en cualquier momento podemos cambiar esa situación si te perjudica.
Es muy relevante la más reciente Sentencia 123/2020 del Tribunal Supremo, de 25 de febrero, que resuelve lo anterior, en un caso en el que, tras la aprobación de una derrama para una obra en una Comunidad de Propietarios a pagar por todos los comuneros a partes iguales, varios propietarios impugnaron el acta y reclamaron la nulidad de ese reparto de los gastos de participación al no coincidir con lo descrito en los Estatutos de la Comunidad que nunca fueron modificados. Además, se condenó a la Comunidad a devolverles a dichos propietarios el importe que habían pagado de más respecto a dicha derrama.