***************ACTUALIZACIÓN***************
EL CRITERIO FIJADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDE EN TÉRMINOS GENÉRICOS A UNA DEVOLUCIÓNA FAVOR DEL CONSUMIDOR CONSISTENTE EN: 100% FACTURA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; 50% FACTURA DE NOTARÍA; 50% FACTURA DE GESTORÍA. Y en ese sentido se nos están estimando todas las demandas presentadas por préstamos y novaciones hipotecarias.
Tras la noticia en los medios de la Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, son muchos los clientes que han venido al despacho a fin de iniciar la reclamación por dichos gastos y cuyos procedimientos ya se encuentran en trámite.
Aunque aún no tenemos un criterio establecido por las diferentes Audiencias Provinciales, si podemos adelantar que los gastos de notaría, registro y gestoría prácticamente se están estimando en todos los Juzgados, dejando la batalla judicial para el impuesto. Si bien, ya son numerosos los Juzgados de Primera Instancia en todo el territorio nacional que están estimando su repercusión a la entidad bancaria.
Lo cierto es, que en atención a los cuantiosos costes que asumieron la mayoría de los consumidores por gastos en sus hipotecas (una media de 3.000 € para una hipoteca de 120.000€), consideramos que la reclamación judicial es una opción viable.
En Cádiz también tenemos Sentencias dictadas en esta materia, la más reciente de este mes de octubre, que condena al Banco a restituir al cliente todos los gastos relativos a notaría, registro, gestoría e impuesto. Sin embargo, aún es difícil establecer un criterio dada la disparidad de resoluciones, pues lo más habitual es la estimación de los gastos de notaría, registro, gestoría y la condena en costas.
Para un estudio gratuito de la existencia de la cláusula en cuestión, y de la cuantía a reclamar, necesitamos:
- Escritura de préstamo hipotecario/subrogación/novación
- Facturas de notaría, registro de la propiedad, gestoría y copia del modelo 600 (relativas al préstamo hipotecario, no a la compraventa)
Únete a los numerosos clientes que ya confían en nosotros, y en el despacho nos ocuparemos de la reclamación extrajudicial y de la vía judicial. Recuerda que NO somos un despacho generalista, y que nuestra especialidad es el derecho civil-mercantil, por lo que nuestra experiencia en asuntos bancarios está acreditada (swaps, clausula suelo, irph) desde años atrás.
Ponte en contacto mediante el formulario de la página web https://www.dmcasasabogados.es/contacto/ y te informaremos de la campaña especial de reclamación de gastos hipotecarios, de modo que tu riesgo sea mínimo